REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Septiembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2011-000328

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2010-002220


DEMANDANTE (Recurrente) ANGEL CEGARRA BARRIOS, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.740.473

APODERADO JUDICIAL DORA MENDEZ DE PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.778

DEMANDADA HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA ( HOTEL TACARIGUA )

APODERADO JUDICIAL MARITZA VILLANUEVA Y JUAN JOSE BARRIOS , inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 54.835 y 71.290 en su orden

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la decisión de fecha (28) de JULIO de 2011, que declaro la SIN LUGAR LA DEMANDA

ASUNTO
Cobro de prestaciones sociales



Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada LISELOTTE LEON DOMÍNGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.997 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ANGEL CEGARRA BARRIOS, en contra de la sentencia de fecha (28) de Julio de 2011, que declaro


la SIN LUGAR LA DEMANDA, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio incoado por el ciudadano ANGEL CEGARRA BARRIOS, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.740.473 contra la empresa HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA ( HOTEL TACARIGUA), donde se declaro: SIN LUGAR LA PRETENSION DEL ACTOR.

Recibidos los autos en fecha 11 de Agosto de 2011, se le dio entrada y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo

CAPITULO I

Objeto del presente “Recurso de Apelación”.


Se observa de lo actuado a los folios 78 al 106, que el Juzgado Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Julio de 2011, dictó Sentencia Definitiva declarando:


Cito “….DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL CEGARRA BARRIOS contra HOTEL TACARIGUA, C.A. (HOTEL INTERCONTINENTAL VALENCIA).

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República….” Fin de la cita
Frente a la anterior resolutoria del A-quo, la parte ACTORA, ejerció Recurso de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa con motivo de interposición de la demanda por el



ciudadano ANGEL CEGARRA BARRIOS, contra HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA ( HOTEL TACARIGUA) , en fecha 15 de octubre de 2010, recayendo su conocimiento en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de octubre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada así como a la Procuraduría del Estado Carabobo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 22 de marzo de 2011 se agrego a los autos el oficio 001233 de fecha 11/2/2011 proveniente de la Procuraduría General de la Republica folios 22 al 24, donde señalaron cito “… al respecto le participo, que nos hemos dirigido a la empresa Venezolana de Turismo (VENETUR) , con el objeto de informar sobre la notificación realizada a esta Procuraduría General de la Republica…” fin de la cita

En fecha 18 de abril de 2011, se certifica por Secretaría la notificación de la demandada, comenzando a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 30 de mayo de 2011, se da inicio a la audiencia preliminar, donde se levanto acto en los siguientes términos cito “ Hoy, 30 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 a..m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma LIONEL LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro 11.998, en este estado se deja constancia que la parte demandada HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA (HOTAL TACARIGUA, C.A.) NO COMPARECIO NI POR SI NI POR MEDIO DE REPRESENTANTE ALGUNO, ahora bien, siendo esta una empresa en la que el Estado Venezolano tiene derechos e intereses, se remite a la ase de juicio de conformidad con el articulo 12 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, en tal sentido se agregan las pruebas al expediente y de remite al URDD a los fines de su distribución entre los tribunales de Juicio a quien corresponda. …” fin de la cita tomado del sistema IURIS 2000

En fecha 07 de junio de 2011, se dicto auto en los siguientes términos cito “ … Concluida como ha sido la Audiencia Preliminar; en consecuencia remítase el presente expediente, mediante oficio, a la Unidad Receptora de Documentos a los fines de su distribución y envío al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda, en virtud de la prorrogativa del Estado, se deja constancia de la demandada no contesto la demanda. Líbrese oficio…. “Fin de la cita tomado del Sistema IURI 2000

En fecha 21 de julio de 2011, se celebro audiencia de juicio la cual se declaró cito : “….Se deja constancia que luego del llamado que hiciera a la audiencia el alguacil para la comparecencia de las partes la demandada HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA (HOTEL TACARIGUA), no se encuentra presente en el recinto del Tribunal, y por tratarse de un ente público que goza de las prerrogativas de Ley, se tienen como contradichos los hechos alegados por la parte actora, no operando en su contra la confesión prevista en el artículo 151 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal motivo este Juzgado revisado el derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DEL ACTOR.


El Juez se reserva el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del día hábil siguiente a esta fecha, para llevar a los autos la publicación del texto completo de la Sentencia. Se advierte que el lapso para interponer los recursos pertinentes comenzará a computarse, de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman….” Fin de la cita.

En fecha 28 de julio de 2011, se publico sentencia definitiva declarando cito “…“….DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL CEGARRA BARRIOS contra HOTEL TACARIGUA, C.A. (HOTEL INTERCONTINENTAL VALENCIA).

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República….” Fin de la cita

En fecha 3 de agosto de 2011, la abogada LISELOTTE LEON DOMINGUEZ, apelo de la sentencia definitiva.

En fecha 5 de agosto de 2011, el tribunal a-quo, oyó la apelación en ambos efectos y se ordeno su distribución entre los juzgados superiores.


En fecha 10 de agosto de 2011, fue distribuido de forma aleatoria y quedo asignado a este Juzgado


En fecha 11 de agosto de 2011, se le dio entrada y se tiene para proveer de

conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Revisadas las actas Procesales, se observa:

Que no consta a los autos la notificación de la Sentencia al Procurador General de la Republica, la cual es obligatorio de conformidad con el articulo 97 de la Ley del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y por mandato de la propia sentencia que ordeno la notificación de la misma; igualmente se evidencia que de conformidad con el Decreto N° 4.518, mediante la cual se transfiere sin compensación y en propiedad a la Sociedad Mercantil Venezolana de Turismo VENETUR S. A, los bienes muebles e inmuebles que en él se describen, y en él aparece el HOTEL TACARIGUA C.A, la cual fue publicada en gaceta Oficial N° 38.450 de fecha 2 de junio de 2006, por lo que se debe concluir que el estado tiene interés en el mismo. ASI SE DECLARA.

A este respecto se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de agosto de 2005, distinguida con el Nº 2.522, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, cito:

“……….De lo anterior se colige que dicha obligación de notificación no puede entenderse como un mero formalismo dentro del proceso en la realización de la justicia, ya que su omisión implica un menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso de la República, quien quedaría en un estado de indefensión al no poder recurrir del fallo que afecte sus intereses, por ello, ante la falta de notificación de la Procuradora General de la República, ésta puede solicitar la reposición de la causa al estado en que sea notificada……............” Fin de la cita.

En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado procesal de que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, notifique al Procurador General de la Republica y deje transcurrir íntegramente el lapso a que alude el Articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia remítase las presentes actuaciones al Juzgado de origen.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara:

PRIMERO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Notifique al Procurador General de la Republica deje transcurrir íntegramente el lapso a que alude el Articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

SEGUNDO: Se ordena la notificación del presente fallo al Procurador General de la Republica.

TERCERO: Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese oficio.

No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m.


ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
YSDF/LM/ys