DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. - RUALCA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 28 de septiembre de 2004.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 28 de septiembre del año 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.