DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: SE REVOCA LA SENTENCIA dictada en fecha 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos HIPOLITO DANIEL DOUBRONT VILLEGAS, GUILLERMO EDUARDO OROZCO, ANGEL EDUARDO NARVAEZ SIERRA y AUDON ANTONIO PEREZ MATOS, ya identificados, y se condena a la empresa OFICINA TÉCNICA PARALELA C.A., a cancelar a los actores los siguientes conceptos y cantidades expresados en Bs. F.:
Hipólito Doubront Guillermo Orozco Ángel Narváez Audón Pérez
Prestación antig.....