DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Juicio que resulte competente fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
TERCERO: SE ANULAN todas las actuaciones celebradas a partir del 19 de enero de 2006 inclusive, fecha en la cual fue celebrada la audiencia de juicio.