DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DAVID SANOJA RIAL, Inpreabogado No 48.268, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas DELIA GÓMEZ Y CRISTINA GIANNINI MENDEZ, inpreabogado N° 74.269 y 67.762, respectivamente, en representación del ciudadano JOSE LUIS REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº- 11.439.646.
TERCERO: SE REVOCA LA SENTENCIA de fecha 02 de abril de 2004 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo y se declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS REYES, identificado en autos, contra la empresa GENERAL MOTORS VENE.....