Verificadas las facultades de la abogado Vincenza Carolina Perreca, para desistir, según Poder que riela a los folios 78 al 79, y el Poder de la abogada Liutmila Hernández De Alezard cursante al folio 89 del presente expediente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido en fecha 10 de febrero de 2010, por la abogada Vincenza Carolina Perreca, ya identificada, contra el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Queda firme el auto recurrido.