JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de marzo de 2010
199° y 150°


RECURSO: GP02-R-2010-000049
DEMANDANTE: EVELIN B. VIERA G.
DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A PAVECA
MOTIVO: DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACION
SENTENCIA Nº: PJ0142010000030

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de marzo de 2010 por las apoderadas judiciales de ambas partes, mediante la cual la parte demandada desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2010, contra el auto dictado en fecha 08 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana EVELIN B. VIERA G., titular de la cedula de identidad Nº 13.271.329, representada judicialmente por la abogado LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.148, contra la sociedad de comercio: PAPELES VENEZOLANOS, C.A. PAVECA sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de febrero de 1.953, bajo el N° 109, Tomo 3-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 1.986, bajo el N° 28, Tomo 25-A sgdo y últimamente inscrita por ante el mismo Registro en fecha 2 de abril de 2001, bajo el N° 18, Tomo 59-A sgdo, representada judicialmente por los abogados OMAR BENITEZ, CARLOS LUDERT, DUOVELIN SERRA y VINCENZA CAROLINA PERRECA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.434, 41.172, 61.041 y 95.561, respectivamente.

Verificadas las facultades de la abogado Vincenza Carolina Perreca, para desistir, según Poder que riela a los folios 78 al 79, y el Poder de la abogada Liutmila Hernández De Alezard cursante al folio 89 del presente expediente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido en fecha 10 de febrero de 2010, por la abogada Vincenza Carolina Perreca, ya identificada, contra el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Queda firme el auto recurrido.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la continuación de la causa. Désele salida con oficio.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

KNZ/MD/ Ketzaleth Natera
EXP: GP02-R-2010-000049
Sentencia N° PJ0142010000030