DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARGENIS RICARDO MAZZEI VERA, titular de la cédula de identidad No 5.763.394, en su condición de representante estatutario de la empresa MAZDI, C.A., debidamente asistido por la Abogado SAHILY RAMONA PARRA DE HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: SE REVOCA el acta de fecha 4 de octubre de 2004 que declaró la presunción de admisión de hechos de la demandada MAZDI, C.A. y la sentencia de fecha 11 de octubre de 2004, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado a-quo fije nueva oportunidad para la celebració.....