Visto el escrito de TRANSACCIÓN, se verifica que los apoderados judiciales se encuentran facultados para transigir, tal como se desprende del contenido de los folios 33 y 34 y 54 al 56 del expediente; en consecuencia, por cuanto este Tribunal observa que la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre el abogado VICTOR JULIO PEREZ, en representación de la parte actora y el abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, en representación de la parte demandada, sociedad de comercio C.A DANAVEN, ya identificada, en fecha 10 de enero de 2007, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispu.....