JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de enero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE: GP02-R-2007-000508
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL SEVILLA GUILLEN
DEMANDADA: C.A. DANAVEN
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA No. PJ0142008000005


Visto el escrito transaccional de fecha 10 de enero de 2008, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, por una parte, por el abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.098, apoderado judicial de la parte demandada, y por la otra, por el abogado VICTOR JULIO PEREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.212, apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL SEVILLA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.555.430, contra la sociedad de comercio C.A. DANAVEN, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Circunscripción del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1.968, bajo el No. 47, tomo 31-A, este Juzgado observa:

Del contenido de dicha transacción se desprende lo siguiente:

Que la sociedad de comercio C.A. Danaven, representada por el abogado Francisco Romano Campi, y el abogado Víctor Julio Pérez, en representación del ciudadano Luís Rafael Sevilla Guillen, de mutuo acuerdo, y en atención a reciprocas concesiones y con la sola voluntad de dar por terminado todo tipo de reclamación contenida en el libelo de la demanda, convienen expresamente en dar por terminadas las mismas, y en atención al contenido en la demanda, la demandada ofrece al demandante un pago único neto por la suma de Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 90.000,00,) que cubre todas las peticiones y reclamos referentes al cumplimiento de las normas contenidas de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización por daño moral, indexación, intereses y cualquier otro concepto; que el actor recibe en ese acto la cantidad de Bs. F. NOVENTA MIL 00/100 (Bs. F. 90.000,00), la cual es cancelada mediante un cheque No.73197930, de fecha 08 de enero de 2008, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del actor.

Del escrito libelar se desprende que el ciudadano Luís Rafael Sevilla Guillen reclama los siguientes conceptos y cantidades:

1. Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente Bs. 35.536.035,00.
2. Indemnización de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Bs. 121.914.708,50.
3. Daño Moral: Bs.110.000.000,00.
Total: Bs. 267.452.568,50.

La sentencia recurrida ordenó el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

1. Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente Bs. 35.536.035,00.
2. Indemnización del parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Bs. 59.227.000,00.
3. Daño Moral: Bs.30.000.000,00.
Total: Bs. 124.763.035,00.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN, se verifica que los apoderados judiciales se encuentran facultados para transigir, tal como se desprende del contenido de los folios 33 y 34 y 54 al 56 del expediente; en consecuencia, por cuanto este Tribunal observa que la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre el abogado VICTOR JULIO PEREZ, en representación de la parte actora y el abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, en representación de la parte demandada, sociedad de comercio C.A DANAVEN, ya identificada, en fecha 10 de enero de 2007, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez,

Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Judith Moco Leiva
EXP: GP02-R-2007-000508
Sentencia No. PJ01420080000005