En el día hábil de hoy 14 de enero de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadano MARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.025.297, no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.