REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000503
DEMANDANTE: MARIO RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL: FELIX CERVO LAMAS
DEMANDADA: DISTRIBUCIONES ESPINOZA YANEZ C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy 14 de enero de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadano MARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.025.297, no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la naturaleza de la presente acción no hay condena en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,


Abog. Loredana Massroni

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,


Abog. Loredana Massaroni