DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA ELENA CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 13.620, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada DAIMLERSCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, titular de la cedula de identidad No 3.162.358, contra la empresa IMPERSOL, C.A. Se declara IMPROCEDENTE la solidaridad alegada contra la empresa DAIMLERSCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C. y en consecuencia SIN LUGAR la demanda contra dicha empresa.