REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000637
DEMANDANTE: MARIA CONCEPCION LUGO DE SOLORZANO
APODERADO JUDICIAL: CELENE ALFONZO MARIN Y OTROS
DEMANDADO: GUARDIPRO, C.A. & MONACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO D`ONOFRIO Y OTRO (GUARDIPRO, C.A.)
MIGDALIA MEDINA (MONACA, C.A.)
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy trece (13) de octubre de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia que la parte demandante y recurrente, ciudadana MARIA CONCEPCIÓN LUGO DE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.602.895, no compareció por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 en concordancia con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la demandante por el desistimiento del recurso, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la misma Ley. Queda confirmada la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH