DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado Maria Gabriela Piñango, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A., EDELCA.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 20 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, se ordena al referido juzgado oír en ambos efectos la apelación ejercida contra el acta de fecha 11 de marzo de 2009.