DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogados MARIA OLIVEIRA Y ANTONIETA REYES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.545 y 61.641, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadana MARCIANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No 1.379.061, contra la empresa CONSTRUCCIONES DALUC C.A, y se condena a la empresa demandada a cancelar al actor los conceptos ordenados por la recurrida en los términos establecidos por el A-quo.