DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 69.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por prestaciones sociales incoada por el ciudadano WIUNYS DAVID CASTILLO ROMAN, titular de la cedula de identidad No 7.047.116, contra la empresa TALLER FUTURO S.R.L y se le ordena a esta a cancelar al actor, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 05/100. (Bs. 7.969.269,05).