Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil L.E.V. REPRESENTACIONES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de Noviembre de 1998, quedando anotada bajo el No. 35, tomo 99-A, contra el auto dictado en fecha 25 de junio de 2002 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA.