JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada- recurrente contra la decisión dictada en fecha 02 de Agosto de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial.