DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ORDENA remitir en forma inmediata el expediente a la Sala antes indicada.