Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.