JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2009-000293
DEMANDANTE: MARIA LILIBETH ZAMBRANO ZAMBRANO Y
NIEVES ELENA OSTOS MORALES
DEMANDADAS: CORPORACIÓN D´JAY, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA Nº: PJ0142009000132


En el día hábil de hoy 10 de noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por las ciudadanas MARIA LILIBETH ZAMBRANO ZAMBRANO y NIEVES ELENA OSTOS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.632.346 y 7.099.836, respectivamente, representadas judicialmente por los abogados FRANKLIN LÓPEZ y NADIUSKA LIZARRAGA ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.095 y 106.066, en su orden, ontra la empresa CORPORACIÓN D´JAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de agosto de 2003, bajo el Nº 28, Tomo Nº 37-A, representada judicialmente por los abogados EDUARDO BORGES PAZ y ANTONIO JATAR, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 9.068 y 54.850, en su orden.

Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz


KN/MD/Mirla Barrios
Recurso: GP02-R-2007-000293
Sentencia Nº: PJ01420090000132