por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda confirmada la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2.002, por el Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.