REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000765
DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE RIVERO NAVAS
DEMANDADO: MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy diez (10) de marzo de 2006, siendo la 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia publica de apelación, se deja constancia que la parte demandada y recurrente MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, no compareció por medio de representante legal o por apoderado judicial; por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda confirmada la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2.002, por el Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se condena en costas de conformidad al artículo 62 eiusdem en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH/Denisse Arias Núñez