DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado Eneida Marquéz Padilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.302, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas COMERCIALIZADORA DUQUE, S.R.L. y TRANSPORTE LUZPASAN, C.A.