Estando en la oportunidad prevista para la reproducción del fallo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado ALEJANDRO ARENAS MONTES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.