DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la codemandada SER-DE-ALI, CA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIO JOSÉ HERNÁNDEZ BELLO, contra la empresa SER-DE-ALI, C.A. y SIN LUGAR la demanda contra la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., ya identificados, y se condena a la empresa SER-DE-ALI C.A., a cancelar al actor los siguientes conceptos y cantidades: