JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
RECURSO: 	   GP02-R-2008-000002
 
DEMANDANTES: WILSON DE ARCO YNOTROZA  y OTROS 
 
DEMANDADA:     CHALET INVERSIONES C.A. y 
 
                                  GINO DI MEO
 
MOTIVO:		   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
                                 (Desistimiento del Procedimiento)
 
SENTENCIA Nº:   PJ0142008000018
 
 
En el día hábil de hoy 07 de febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadanos WILSON DE ARCO YNOTROZA, JULIO CESAR VILLANUEVA GIL, JOSE DIONICIO PACHECO GOMEZ, ELVIS RAMON FIGUEREDO, ROBERTO DAVID HERNANDEZ DE PABLO, OMAR JOSE RODRIGUEZ y MANUEL y ENRIQUE RODRIGUEZ,  titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.529.689, 14.821.015, 14.231.022, 7.090.025, 21.455.390, 6.958.441  y 8.831.760, en su orden, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados DORA ALICIA MENDEZ DE PEREZ, LEONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ, LISELOTTE DHAMARYS LEON DOMINGUEZ, MIGDALIA MENDOZA BALZA y MARIA DE LOS ANGELES JUAN ESTEBAN,  inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.778, 11.998, 11.997, 78.528 y 27.634, respectivamente, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
 
 
No hay condenatoria en costas para los recurrentes de conformidad  con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.                                     
 
La Juez
 
 
 
Abg. Ketzaleth Natera Z.
 
La Secretaria,
 
 
Abog. Mayela Díaz
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
 
    
 
La Secretaria,
 
 
Abog. Mayela Díaz
 
 
 
 
KN/MD/Judith Mocó Leiva
 
EXP: GP02-R-2008-000002
 
Sentencia Nº:  PJ0142008000018
 
 
 
 
 
 
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