DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Humberto Moreno, apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luís Bello, apoderado judicial de la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la demandada; en consecuencia, SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 31 de marzo de 2006 y SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ LA ROSA Y GIANNISI PARADA DE LA ROSA contra GRUPO AP 18, C.A, ya identificados.