DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del co-demandado ciudadano Antonio Pereira Lima.
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano FRAN JOSE CARVAJAL contra el ciudadano ANTONIO PEREIRA LIMA y sin lugar contra la empresa La Mansión del Pan 98, C.A; se condena al ciudadano Antonio Pereira Lima a cancelar al actor la cantidad de Bs. DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 292.104, 00), equivalente a Bs.F DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/110 BOLIVARES FUERNES (Bs. F 292,10)