DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte accionada; en consecuencia, se confirma el acta levantada en fecha 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MARCELA PAOLA MARTÍNEZ ROJO, contra la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS GUACARA, C.A.
En consecuencia, se ordena a la parte accionada a cancelar a la parte actora ciudadana MARCELA PAOLA MARTÍNEZ ROJO, los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad Bs. 12.911,92
Vacaciones Bs. 3.862,24
Bono Vacacional Bs. 2.005,63
Utilidades Bs. 27.840,90
Intereses Bs......