DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan José Ávila Mendoza, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BTP TRANSPORTE S.A.
SEGUNDO: SE ANULA el acta de fecha 25 de marzo de 2009, levantada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y las actuaciones subsiguientes a la misma.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal aquo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.