PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la entidad de Trabajo COLOMBATES C.A, contra la Decisión de fecha: Diez (10) de Julio de 2017, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia del Tribunal A quo, de fecha: Diez (10) de Julio de 2017. En consecuencia se mantiene el efecto de la Providencia Administrativa N° 377-2014, a la Ciudadana: LOURDES NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº 8.837.234, incoada por la entidad de trabajo COLOMBATES, C.A.
TERCERO: se ordena remitir el presente expediente AL TRIBUNAL A QUO para que se pronuncie sobre las demás denuncias alegadas por la ciudadana Lourdes Naranjo, a los efectos de garantizar la doble instancia de las partes.