DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el abogado OSWALDO HERNANDEZ FEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.906, actuando en su condición de Representante Judicial y Vicepresidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA BIOQUIMICA Y FARMACEUTICA BIOFARMO, S.A., contra las siguientes actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo: 1) al no declarar consumada la perención de la instancia; y 2) la sentencia de fecha 07 de febrero de 2006 y el auto de fecha 21 de febrero de 2006 que ordena la notificación de la mencionada senten.....