expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistida la apelación ejercida por la parte demandante. SEGUNDO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
TERCERO: Se Revoca la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAMON DE LA TRINIDAD GRANADOS LIMA contra la empresa RUSTICOS AUTOMUNDIAL, C.A. (RAM).