DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado CELENE ALFONZO Inpreabogado N° 17.627, en representación del ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 28 de abril de 2004 y SE REPONE LA CAUSA al estado de que transcurra el lapso de diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, por lo cual el Juzgado a-quo deberá realizar un computo de los días hábiles transcurridos desde el catorce (14) de abril hasta el 28 de abril, ambas fechas inclusive, por auto separado, los cuales se tendrán como consumados. Igualmente, deberá establecer la fecha a partir de la cual deberá computarse el lapso que quede por consumarse, por auto separado. A los fines de garantizar el derecho a la defensa de la demandada, se ordena su notificación.