DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora.
SEGUNDO: Se anulan las actuaciones que conforman el presente expediente, desde la producción de la sentencia de fecha 19 de Julio del año 2010, en la que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró la admisión de los hechos, hasta el auto de fecha 01 de diciembre del año 2010, en el que decretó el cumplimiento voluntario y se ordenó la notificación de la parte demandada.
TERCERO: Se ordena al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, producir la sentencia sobre la admisión de los hechos,.....