Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Mariyelcy Ordóñez Salazar, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 12.604.319, inscrita ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 95.557, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Distribuidora Polar del centro, S.A., (Hoy Cervecería Polar, C.A.).
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO emitido por el Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha nueve (9) de junio del año dos mil cuatro (2004), mediante el cual acordó: Inadmisible la Solicitud de Intervención Forzosa.