REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA
EXPEDIENTE: No. GP02-R-2004-000227.
ACCIONANTE: WUANGEL EDIXON FERNÁNDEZ PEREIRA.
APODERADO: LUIS FELIPE SÁNCHEZ, ANTONIO BENCOMO, GERMAN GONZALEZ, CARLOS QUINTERO y TANIA BENCOMO.
DEMANDADA: SERVISERCA
APODERADOS: ANA MARÍA PASQUALE, ANA CAROLINA SÁNCHEZ y PEDRO RIVERA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO. (APELACIÓN)
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En la demanda que en materia de “Calificación de Despido” sigue el ciudadano Wuangel Edixon Fernández Pereira, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 14.005.840, y de este domicilio, representado judicialmente por los ciudadanos Antonio Bencomo, German González, Carlos Quintero y Tania Bencomo, Luis Felipe Sánchez, quienes son venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.939, 3.384, 74.187, 86.089 y 48.970 contra la Sociedad Mercantil denominada “SERVISERCA,” C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 13 tomo 18-A de fecha 28 de mayo de 2.002, representada judicialmente por los ciudadanos Ana María Pasquale, Ana Carolina Sánchez y Pedro Miguel Rivera, quienes son venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.687, 77.487 y 62.883 en su orden el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión en fecha trece (13) de abril del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual declaró:
“…CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: WUANGEL EDIXON FERNÁNDEZ PEREIRA contra la empresa SERVISERCA, C.A. y condena a éste a:
• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venía desempeñando al momento del despido como Operador de Seguridad.
• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de la Admisión de la demanda (23 de Mayo de 2002) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de OCHO MIL BOLÍVARES exactos diarios (Bs. 8.000,00 diarios) (…)”

Contra la mencionada decisión, la representante legal de la accionada “SERVISERCA,” C.A. abogada Ana Carolina Sánchez, ya identificada, interpuso Recurso de Apelación, según consta en escrito de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil cuatro (2004), que riela a los folios 62 y 63.

Es así, como el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cuatro (2004), luego de oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Carolina Sánchez, en su carácter ya indicado, acordó la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de la Inhibición de la Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarada Con Lugar, fue recibido el expediente en este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil cuatro (2004), fijó la realización de la Audiencia de Apelación para el segundo (2°) día hábil siguiente a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), correspondiendo la realización de la misma el día veintinueve (29) de junio de 2.004.


En el día de hoy, martes veintinueve (29) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo la hora fijada para que tenga lugar la realización de la Audiencia de Apelación Oral y Pública, de conformidad a lo pautado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia en el acta de la AUSENCIA DE COMPARECENCIA DE LA RECURRENTE empresa SERVISERCA, C.A. ni por representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por la representante legal de la accionada “SERVISERCA,” C.A. abogada Ana Carolina Sánchez, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.487. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y se ordena remitir con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida por la naturaleza de la decisión de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).
El Juez Superior Segundo,


Abog. José Gregorio Echenique Perdomo

La Secretaria,


Abg. Faridy Suárez


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.)

La Secretaria,


Abg. Faridy Suárez


Exp.GP02-R-2004-000227

JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.