DISPOSITIVA.
En virtud de lo anterior este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la aclaratoria formulada por el Doctor Oswaldo Galíndez, Inpreabogado Nº 61.553, actuando en nombre y representación de la parte actora, sobre la sentencia dictada en fecha 22 de abril del año 2008. En consecuencia queda ACLARADA la Sentencia en los términos supra indicados, teniéndose esta aclaratoria como parte integrante de la misma, solo por lo que a ello respecta, dejando firme el resto del contenido en todas y cada uno de sus partes de la referida sentencia. Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Tribunal en fecha 22 de abril del año 2008, y agréguese a la misma para que forme parte de ella.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superio.....