DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la actora.
CON LUGAR, la solicitud de Calificación de Despido, el reenganche y pago de los salarios caídos incoados por la Ciudadana, EGILDA MAGDALENA CASTILLO RANGEL, contra la Sociedad de Comercio “AUTOSALUD FARMACIA”, C.A.
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.
Se ordena la reincorporación de la trabajador a sus labores habituales que venía desempeñando para el momento de la ocurrencia del despido injustificado (28/04/2009), así mismo el pago de los salarios caídos desde la notificación de la demanda que lo fue el 26 de mayo del año 2009, (en aplicación al criterio reiterado y pacifico de la .....