REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 Octubre del año 2010
200° y 151°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2010 -000248

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada por el Abogado GERMÁN MORILLO DOMÍNGUEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VLADIMIR SALGAR RODRÍGUEZ, el Tribunal observa: La figura procesal de la aclaratoria, como la de la ampliación, están previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo especial mención en cuanto al lapso de interponerlo de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social Constitucional que la misma puede hacerse en el mismo lapso establecido para la apelación por ante los Tribunales de Instancia, con la obligación del Juez de decidirlo antes de la ejecución o dentro de los tres (3) días siguientes a su formulación. Ahora bien, la parte actora arguye que en la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Octubre del año en curso, se indica en la Decisión que se condenada a la accionada a pagar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS, incurriendo en inconsistencia numérica entre lo expresado en letras y lo señalado en numero (dice veintiún céntimos”, en letras, y 38 en números), por otra parte advierte que la sumatoria de los conceptos, asciende al monto de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 36.729,21), y no lo que señala la sentencia, es decir, TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs.3.400,38), visto lo anterior, es que solicita aclaratoria de la sentencia.

Al respecto se considera que de acuerdo a la norma procesal que la contempla ( Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil), de cuyo texto se interpreta claramente que las aclaratorias ó ampliaciones son procedentes cuando existan omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos, evidenciándose ciertamente, que en dicha sentencia se incurrió en error numérico al señalar al folio 142, que se condena a la accionada a pagar al actor la cantidad de: TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS, en letras y números (Bs.3.400,38), a su vez incurriéndose en error en la sumatoria y en consecuencia en inconsistencia numérica, siendo que la sumatoria de las cantidades es de Bs. TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 36.729,21), por los conceptos indicados, en consecuencia, se subsana el error involuntario y se indica que la cantidad condenada lo es, TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 36.729,21).
Queda en estos términos cumplido lo solicitado, solo por lo que a ella respecta dejando firme todo lo demás contenido en la referida sentencia. Téngase la presente rectificación como parte del fallo dictado por este Tribunal en fecha 20 de Octubre del año 2010, y agréguese a la misma para que forme parte de ella, en Valencia, a los 26 días del mes de Octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
La secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior ampliación de sentencia, siendo las 3: 10 p.m.
La Secretaria

Mayela Díaz

BF deM/MD/ lg
GP02-R-2010-000248