Vista el acta que antecede de fecha diecisiete (17) de agosto de 2.004, suscrita por una parte, por la ciudadana Graciela J. Arciniegas D., venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.481, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa, C.A. (SEPRISEV, C.A.), plenamente identificada en autos; y por otra parte, el ciudadano Germín Antonio Cortés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.110.346, conjuntamente con sus apoderados judiciales, ciudadanos Carla Casariego y Darío Antonio Montes de Oca B., abogados en ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.637 y 101.867, en su orden, por la cual celebran una Transacción, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad d.....