REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP02-R-2004-000284

DEMANDANTE: GERMÍN ANTONIO CORTÉZ
APODERADOS: CARLA CASADIEGO y DARÍO ANTONIO MONTES DE OCA B.
DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A. ( SEPRISEV, C.A.)
APODERADA: GRACIELA ARCINIEGAS D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta que antecede de fecha diecisiete (17) de agosto de 2.004, suscrita por una parte, por la ciudadana Graciela J. Arciniegas D., venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.481, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa, C.A. (SEPRISEV, C.A.), plenamente identificada en autos; y por otra parte, el ciudadano Germín Antonio Cortés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.110.346, conjuntamente con sus apoderados judiciales, ciudadanos Carla Casariego y Darío Antonio Montes de Oca B., abogados en ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.637 y 101.867, en su orden, por la cual celebran una Transacción, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez


Abg. José Gregorio Echenique Perdomo

El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado


JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.