Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente ciudadano Jonathan Ciliberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.013, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Naileth Dessire Peña Meza.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veintinueve (29) de junio del año 2.004, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, se repone la causa al estado en que el Tribunal antes mencionado proceda a la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes la cual consta en el acta levan.....