DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 16 de Noviembre 2011, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo TERCERO: Se ordena al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, producir la decisión y publicación de la Admisión de Hechos de conformidad con lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa notificación de la parte demandada, toda vez que la parte actora se encuentra a derecho.