Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la empresa demandada ciudadana Luz Coromoto Velásquez Proctor, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.416.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil (2000), mediante la cual declaró: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Rafael E. Zapata Torres, contra la Sociedad Mercantil denominada Comercializadora Jacks, S.R.L.
TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Rafael E. Zapata Torres, quien es venez.....