Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte Accionada.
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora.
CON LUGAR, la acción, en razón de declararse procedente todos los conceptos reclamados, en el entendido, de que si bien es cierto se excluye la noción de pre-aviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es menos cierto, que el preaviso establecido en el artículo 125 literal "a", eiusdem, es criterio de este Tribunal, que el mismo se encuentran contenido dentro de la naturaleza y concepción de que dicho concepto es otorgado al trabajador en virtud del despido, que teniendo la misma motivación es tratado por el legislador en normas separadas.
Queda MODIFICADA la sentencia recurrida.
Se.....