Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Beatriz Coromoto Sequera de Benítez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.376.623, civilmente hábil, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.30.898, actuando como apoderado judicial de la parte accionante ciudadana Karen de los Ángeles Granadillo Pinto.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil uno (2001), mediante la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Karen de los Ángeles Granadillo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LU.....