Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Felipe Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 3.920.770, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.970, actuando como apoderado judicial del ciudadano Gregorio José Mendoza, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 9.560.935 y de este domic1ilio.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha tres (3) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante la cual declaró SIN LUGAR la deman.....